REALES ORDENANZAS DEL REY CARLOS III

                 

        TRATADO I- TITULO IV.-ARTICULO XI- La Recluta ha de ser de gente voluntaria, sin mediar violencia ni engaño para hacerla, no menor de diez y séis años en tiempos de Paz, y diez y ocho en el de Guerra, ni mayor de quarenta: su Religión Catholica, Apostólica, Romana: su estatura, que pase de cinco piés, medido desde descalzo, con disposición, robustez y agilidad para resistir la fatiga del Exército, sin imperfección notable en su persona, libre de accidentes habituales, u otros incurables, y sin vicio indecoroso, ni extracción infame, como Mulato, Gitano, Verdugo, Carnicero de Oficio o castigado con pena o nota vil por la Justicia.

       TRATADO II-TITULO II-ARTICULO V.- El Cabo, como Gefe más inmediato del soldado se hará querer y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación. Infundirá en los de su Esquadra amor al oficio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones. Será firme en el mando, graciable en lo que pueda, castigará sin cólera y será medido en sus palabras, aún quando reprehenda.

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