RENOVACIÓN DE JURA DE BANDERA Y CONDICIÓN DE RESERVISTA VOLUNTARIO HONORÍFICO
Está contemplada esa posibilidad, según la Ley de la Carrera Militar de 13 de Noviembre de 2.007, que dice en uno de sus párrafos:
“…Disposición final décima. Juramento o
promesa de
los españoles ante la Bandera de España.
1. Los españoles que lo soliciten podrán manifestar
su compromiso con la defensa de España, prestando
el juramento o promesa ante la Bandera, con la siguiente
fórmula:
«¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia
y honor guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado, con lealtad al Rey, y si preciso
fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?» A
lo que contestarán: «¡Sí, lo hacemos!»
2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera
se celebrará de forma similar a la establecida en el
artículo 7. (Es decir, en acto público de máxima solemnidad)
3. El Ministerio de Defensa establecerá el procedimiento
para solicitar y ejercer este derecho…”
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y REALIZAR EL JURAMENTO O PROMESA ANTE LA BANDERA DE ESPAÑA
También puedes solicitar la condición de “Reservista Voluntario Honorífico” que no es más que un diploma, sin más implicaciones personales. Está contemplado en la misma ley anterior:
“…Disposición transitoria undécima. Reservistas.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio
militar obligatorio en cualquiera de sus formas y
que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta
años de edad podrán solicitar la consideración de
reservistas voluntarios honoríficos…”
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Todo esto se solicita y te pueden informar con más detalle en las Subdelegaciones de Defensa que hay en las distintas provincias de España.
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El tiempo de mili contará para cobrar la pensión en la jubilación anticipada
El Congreso de los Diputados aprobó hoy una enmienda de Izquierda Unida a la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social para que se tenga en cuenta la prestación del servicio militar o de la prestación social sustitutoria a efectos del cómputo de los años cotizados a la Seguridad Social de cara a la jubilación anticipada.
Esta futura ley prevé
que una de las vías para alcanzar la jubilación anticipada sea haber cotizado
30 años a la Seguridad Social. Para hacer estas cuentas se podrá sumar el
tiempo de la mili o de la prestación social sustitutoria hasta un período
máximo de un año.
Esta enmienda, que finalmente ha sido acordada con otros grupos de la
Cámara, ha salido adelante en el seno de la ponencia de la Comisión de Trabajo
que estudia este proyecto de ley.
(21 de Junio de 2.007- de la Prensa)
PROPOSICIONES NO DE LEY (COMISION DE DEFENSA-CONGRESO DE DIPUTADOS- 10 OCTUBRE 2.006)
"...Esto nos hace acordarnos de algo que ha olvidado el ministerio y es que en su día se aprobó aquí una proposición no de ley, en concreto el 28 de febrero de 2006, que instaba al Gobierno para que en el plazo de seis meses —que ya han pasado— emitiera un estudio proponiendo medidas de reconocimiento a todos los españoles que realizaron el servicio militar obligatorio y, en particular, de resarcimiento a quienes vieron mermadas sus facultades físicas y a las familias que perdieron algún hijo mientras cumplían el servicio militar. Esperemos que todo no quede en el homenaje realizado por el ministro de Defensa el 17 de mayo pasado a los familiares de los
soldados que murieron en lo que popularmente se conoce como la mili, sino que ese estudio se haga y se proponga. Mientras envían ese estudio, esperamos que el Ministerio de Defensa se posicione claramente a favor de que el tiempo de servicio militar al Estado compute a efectos del cálculo para la jubilación cuando esa propuesta se debata en el Congreso en fechas muy próximas..."
Familiares de soldados muertos en la 'mili' reclaman indemnizaciones
El ministro de Defensa, José Antonio Alonso, y la cúpula
militar rindieron ayer homenaje en Madrid a los miles de soldados de reemplazo
que murieron o resultaron heridos mientras cumplían el ya abolido servicio
militar obligatorio. Al acto castrense acudieron medio centenar de familiares
de fallecidos, que reclamaron a Alonso el estatus de 'caídos en acto de
servicio' para sus allegados.
Sus reclamaciones pueden resumirse en una: que Defensa reconozca como muertos
en acto de servicio a los soldados de reemplazo que fallecieron mientras
hacían la 'mili', y que le de a cada uno lo que corresponda. Alonso se
comprometió a estudiar y «responder del mejor modo que pueda». Según cifras
facilitadas por Defensa, casi 2.000 soldados perdieron la vida entre 1980 y
2000 -los últimos 20 años del servicio militar-, unos cien muertos al año. La
mayoría murieron en accidentes de circulación ocurridos en sus desplazamientos
entre sus domicilios y los cuarteles, así como en suicidios.
(de la prensa: 17 de Mayo de 2.006)
Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio, debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.
Así, el periodo obligatorio de nueve meses de servicio militar establecido por
la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, es de
aplicación a quienes estuvieron incluidos en el ámbito de dicha Ley, no
teniendo efectos en situaciones anteriores, en las que habrá que atender a la
normativa vigente en ese momento. (Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda).
Reconocimiento de la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión. |
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