RENOVACIÓN DE JURA DE BANDERA Y CONDICIÓN DE RESERVISTA VOLUNTARIO HONORÍFICO

Está contemplada esa posibilidad, según la Ley de la Carrera Militar de 13 de Noviembre de 2.007, que dice en uno de sus párrafos:

“…Disposición final décima. Juramento o promesa de
los españoles ante la Bandera de España.
1. Los españoles que lo soliciten podrán manifestar
su compromiso con la defensa de España, prestando
el juramento o promesa ante la Bandera, con la siguiente
fórmula:
«¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia
y honor guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado, con lealtad al Rey, y si preciso
fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?» A
lo que contestarán: «¡Sí, lo hacemos!»
2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera
se celebrará de forma similar a la establecida en el
artículo 7. (Es decir, en acto público de máxima solemnidad)
3. El Ministerio de Defensa establecerá el procedimiento
para solicitar y ejercer este derecho…”

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y REALIZAR EL JURAMENTO O PROMESA ANTE LA BANDERA DE ESPAÑA

 

 

 

También puedes solicitar la condición de “Reservista Voluntario Honorífico” que no es más que un diploma, sin más implicaciones personales. Está contemplado en la misma ley anterior:

“…Disposición transitoria undécima. Reservistas.
3. Los españoles que habiendo realizado el servicio
militar obligatorio en cualquiera de sus formas y
que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta
años de edad podrán solicitar la consideración de
reservistas voluntarios honoríficos…”

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Todo esto se solicita y te pueden informar con más detalle en las Subdelegaciones de Defensa que hay en las distintas provincias de España.

 

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El tiempo de mili contará para cobrar la pensión en la jubilación anticipada

El Congreso de los Diputados aprobó hoy una enmienda de Izquierda Unida a la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social para que se tenga en cuenta la prestación del servicio militar o de la prestación social sustitutoria a efectos del cómputo de los años cotizados a la Seguridad Social de cara a la jubilación anticipada.

Esta futura ley prevé que una de las vías para alcanzar la jubilación anticipada sea haber cotizado 30 años a la Seguridad Social. Para hacer estas cuentas se podrá sumar el tiempo de la mili o de la prestación social sustitutoria hasta un período máximo de un año.
Esta enmienda, que finalmente ha sido acordada con otros grupos de la Cámara, ha salido adelante en el seno de la ponencia de la Comisión de Trabajo que estudia este proyecto de ley.
(21 de Junio de 2.007- de la Prensa)

 

PROPOSICIONES NO DE LEY (COMISION DE DEFENSA-CONGRESO DE DIPUTADOS- 10 OCTUBRE 2.006)

"...Esto nos hace acordarnos de algo que ha olvidado el ministerio y es que en su día se aprobó aquí una proposición no de ley, en concreto el 28 de febrero de 2006, que instaba al Gobierno para que en el plazo de seis meses —que ya han pasado— emitiera un estudio proponiendo medidas de reconocimiento a todos los españoles que realizaron el servicio militar obligatorio y, en particular, de resarcimiento a quienes vieron mermadas sus facultades físicas y a las familias que perdieron algún hijo mientras cumplían el servicio militar. Esperemos que todo no quede en el homenaje realizado por el ministro de Defensa el 17 de mayo pasado a los familiares de los

soldados que murieron en lo que popularmente se conoce como la mili, sino que ese estudio se haga y se proponga. Mientras envían ese estudio, esperamos que el Ministerio de Defensa se posicione claramente a favor de que el tiempo de servicio militar al Estado compute a efectos del cálculo para la jubilación cuando esa propuesta se debata en el Congreso en fechas muy próximas..."

 

Familiares de soldados muertos en la 'mili' reclaman indemnizaciones

El ministro de Defensa, José Antonio Alonso, y la cúpula militar rindieron ayer homenaje en Madrid a los miles de soldados de reemplazo que murieron o resultaron heridos mientras cumplían el ya abolido servicio militar obligatorio. Al acto castrense acudieron medio centenar de familiares de fallecidos, que reclamaron a Alonso el estatus de 'caídos en acto de servicio' para sus allegados.
Sus reclamaciones pueden resumirse en una: que Defensa reconozca como muertos en acto de servicio a los soldados de reemplazo que fallecieron mientras hacían la 'mili', y que le de a cada uno lo que corresponda. Alonso se comprometió a estudiar y «responder del mejor modo que pueda». Según cifras facilitadas por Defensa, casi 2.000 soldados perdieron la vida entre 1980 y 2000 -los últimos 20 años del servicio militar-, unos cien muertos al año. La mayoría murieron en accidentes de circulación ocurridos en sus desplazamientos entre sus domicilios y los cuarteles, así como en suicidios.

(de la prensa: 17 de Mayo de 2.006)

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase.

 

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio, debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.


Así, el periodo obligatorio de nueve meses de servicio militar establecido por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, es de aplicación a quienes estuvieron incluidos en el ámbito de dicha Ley, no teniendo efectos en situaciones anteriores, en las que habrá que atender a la normativa vigente en ese momento. (Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda).

Reconocimiento de la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

 

 

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados aprobó hoy por unanimidad una propuesta de CiU para que se reconozca la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

Es importante conseguir este reconocimiento para:

  • Quienes no alcanzan el período mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva
  • Los que no pueden percibir la totalidad de la prestación social al no alcanzar los 35 años exigidos.
  • En Educación los que no pueden acceder a la jubilación LOGSE por no cumplir el periodo mínimo de cotización
  • Los que no alcanzan el 100% de los haberes por no tener lo 35 años de servicio
  • Los que no pueden acceder a las GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (LOGSE) 2005

A los trabajadores que superan los periodos máximos de cotización no les afecta.

Un millón de pensionistas (exactamente 1.003.069, el 12,5% del total) verán mejorada su pensión, con un aumento medio de 17,61 euros mensuales, si prospera la iniciativa de CiU de que el servicio militar o la prestación social sustitutoria cuenten como tiempo cotizado a efectos de pensión

 


 

Antecedentes

CiU PIDE QUE EL TIEMPO DEDICADO A LA "MILI" Y A LA PRESTACION SOCIAL SE CONSIDERE COMO COTIZAD0 DE OFICIO


MADRID, 22-MAY-04 (SERVIMEDIA)

CiU ha presentado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados en la que reclama que el tiempo destinado al servicio militar y a la prestación social sustitutoria se considere como cotizado en el historial laboral de todos los trabajadores, sin que sea necesario reclamarlo.

En su iniciativa, el portavoz parlamentario de CiU, Josep Antoni Duran i Lleida, recuerda que para recibir las prestaciones de la Seguridad Social y el régimen general de pensiones del Estado, es necesario solicitar expresamente que se reconozca este periodo.

Esto comporta a menudo, indica, "una pérdida de derechos para todos aquellos que, por desconocimiento o por otros motivos, no efectúen la correspondiente solicitud", por lo que insiste en la conveniencia de que se reconozca de oficio.

Duran argumenta que "miles de ciudadanos tuvieron que dedicar, de forma obligatoria, parte de su tiempo a la mili y a la PSS, y durante ese periodo muchas personas tuvieron que dejar su trabajo o retrasar su entrada en el mundo laboral".

 

 


 

Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.

Pregunta: BOCG Boletín Oficial de Congreso1o de junio de 2005.—Serie D. Núm. 220

A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno la siguiente pregunta, solicitando su respuesta por escrito.

  • ¿A qué conclusiones llega el estudio elaborado por el Gobierno en cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/000037, sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la PSS para la percepción de prestaciones?
  • ¿Qué actuaciones, de acuerdo con las citadas conclusiones, piensa llevar a cabo el Gobierno en esta materia y en qué espacio temporal?
  •  

 


 

 

 

Respuesta: BOCG Boletín Oficial de Congreso15 de septiembre de 2005.—Serie D. Núm. 257

En cumplimiento de lo establecido en la Proposición  no de Ley no 161/000037, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha elaborado un informe en el que se analiza qué alcance tendría la consideración como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de las prestaciones e la Seguridad Social, de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o al de la prestación social sustitutoria. En el mismo, se llega a las siguientes conclusiones:

·        El reconocimiento del período de servicio militar o de prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados, con fecha 27 de septiembre de 2004, implica un mayor gasto que se sitúa en 247,22 millones (en lo que respecta a la aplicación de la medida a las pensiones en vigor) coste al que tendría que añadirse otro de 20,17 millones (respecto de la incidencia de tal medida en las nuevas altas de pensiones), además del producido por la revalorización futura en los nuevos importes ocasionados como consecuencia de la consideración, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de servicio militar o de prestación social sustitutoria.

·        Se trata, en todo caso, de un coste mínimo, calculado sobre la base de las pensiones reconocidas, al que habría que adicionar el coste derivado de las pensiones a reconocer en el futuro, en función de la acreditación del período de carencia (que se derivaría del reconocimiento de los períodos de servicio militar), nuevas pensiones SOVI, etc. Es un coste de difícil cálculo
al no disponerse de datos que posibiliten el mismo, pero que, en todo caso, incrementarían, en un intervalo entre el 20% y el 100%, los costes mínimos expuestos en el informe. Además, los costes se verían aumentados, en función de los costes de gestión derivados del gran número de pensiones que habría que revisar, como consecuencia de tal consideración, como período cotizado, del prestado durante el servicio militar.

·        Con independencia del mayor gasto, que se consolidaría en el sistema de Seguridad Social, como consecuencia de la aplicación de la medida indicada, ésta se sitúa en contra de los principios de contribución y proporcionalidad, básicos (junto con el de solidaridad) en el sistema de pensiones de Seguridad Social, y cuya acentuación se recoge dentro de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, como una de las premisas para la viabilidad y sostenibilidad de dicho sistema.

·        Pero, además, es una medida que no favorece a buena parte de los afiliados, por cuanto quienes ya acrediten 35 o más años de cotización no se verían beneficiados con su aplicación, que únicamente mejora los supuestos de menor protección, incidiendo, de forma negativa, en la contributividad del sistema por lo que, puede valorarse la medida de consideración, como contraria a algunas de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, de buscar una mayor correspondencia más estricta entre las aportaciones y las prestaciones.

·        En cualquier caso, de llevar a cabo la medida indicada, la misma debería quedar circunscrita a la acreditación de los períodos de cotización exigibles, para el acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social y siempre que la realización del servicio militar hubiese sido posterior al inicio de una actividad laboral, que se vio suspendida por el cumplimiento de la obligación señalada.

·        Además, y por aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, el coste de la aplicación de la medida del cómputo, como cotizado a la Seguridad Social, de los períodos de realización del servicio militar (o períodos similares) no debería recaer en las cotizaciones sociales, sino a través de la imposición general.

·        Por otra parte y como se establece en la propia Proposición no de Ley, una vez que se hayan realizado los oportunos análisis, la problemática del posible reconocimiento de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, se debe abordar a través del diálogo social y en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

·        Por ello, será tras el análisis en la Mesa de Diálogo Social, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando se fijen todos los aspectos y variables presentes en la problemática de dicho reconocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 2005.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.